Prevención y control integrados de la contaminación
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Histórico
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Ambito: BOE
Estado: DEROGADO. Desde 01 de Enero de 2017 por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevencion y control integrados de la contaminacion.
F. entrada en vigor: 03/07/2002
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 157
F. Publicación: 02/07/2002
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Principios informadores de la autorización ambiental integrada.
Artículo 5. Obligaciones de los titulares de las instalaciones.
Artículo 6. Cooperación interadministrativa.
TÍTULO II. Valores límite de emisión y mejores técnicas disponibles
Artículo 7. Valores límite de emisión y medidas técnicas equivalentes.
Artículo 8. Información, comunicación y acceso a la información.
TÍTULO III. Régimen jurídico de la autorización ambiental integrada
CAPÍTULO I. Finalidad y aplicación
Artículo 9. Instalaciones sometidas a la autorización ambiental integrada.
Artículo 10. Modificación de la instalación.
Artículo 11. Finalidad de la autorización ambiental integrada.
CAPÍTULO II. Solicitud y concesión de la autorización ambiental integrada
Artículo 12. Contenido de la solicitud.
Artículo 13. Presentación de la solicitud.
Artículo 14. Tramitación.
Artículo 15. Informe urbanístico del Ayuntamiento
Artículo 16. Información pública.
Artículo 17. Informes.
Artículo 18. Informe del Ayuntamiento.
Artículo 19. Informe del organismo de cuenca.
Artículo 20. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
Artículo 21. Resolución.
Artículo 22. Contenido de la autorización ambiental integrada.
Artículo 22 bis. Cierre de la instalación.
Artículo 23. Notificación y publicidad.
Artículo 24. Impugnación.
Artículo 25. Renovación de la autorización ambiental integrada.
Artículo 25. Revisión de la autorización ambiental integrada.
Artículo 26. Actividades con efectos negativos intercomunitarios o transfronterizos.
CAPÍTULO III. Coordinación con otros mecanismos de intervención ambiental
Artículo 27. Coordinación con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Artículo 28. Coordinación con el régimen aplicable en materia de actividades clasificadas.
TÍTULO IV. Disciplina ambiental
Artículo 29. Control, inspección y sanción.
Artículo 30. Infracciones.
Artículo 31. Sanciones.
Artículo 32. Graduación de las sanciones.
Artículo 33. Concurrencia de sanciones.
Artículo 34. Medidas de carácter provisional.
Artículo 35. Obligación de reponer y multas coercitivas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Colaboración con las Comunidades Autónomas.
D.A. 2ª. Régimen sancionador relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen aplicable a las instalaciones existentes.
D.T. 2ª. Procedimientos en curso.
D.T. 1ª. Actualización de las autorizaciones ambientales integradas.
D.T. 2ª. Aplicación transitoria.
D.T. 3ª. Vigencia de los documentos de referencia MTD.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Incidencia en la legislación sectorial sobre concesión de determinadas autorizaciones ambientales.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Adecuación al régimen establecido en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio.
D.F. 2ª. Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio.
D.F. 3ª. Modificación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
D.F. 4ª. Modificación de la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.
D.F. 5ª. Otras actividades distintas de las del anejo
D.F. 3ª. Fundamento constitucional.
D.F. 4ª. Desarrollo reglamentario.
D.F. 5ª. Entrada en vigor.
ANEJO 1. Categorías de actividades e instalaciones contempladas en el artículo 2
ANEJO 2. Normas contempladas en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley
ANEJO 2. Lista de sustancias contaminantes
ANEJO 3. Aspectos que deben tenerse en cuenta con carácter general o en un supuesto particular cuando se determinen las mejores técnicas disponibles definidas en el artículo 3.15 teniendo en cuenta los costes y ventajas que pueden derivarse de una acción y los principios de precaución y prevención
ANEJO 4. Participación del público en la toma de decisiones