Articulo 12 Prevención y control integrados de la contaminación
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En la parte final de la Ley se incluyen, en primer término, dos disposiciones adicionales referidas respectivamente a la colaboración con las Comunidades Autónomas en materia de evaluación de impacto ambiental y al régimen sancionador relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.
Esta última previsión, recogida en la disposición adicional segunda, viene impuesta por el Reglamento (CE) 2037/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, cuyo artículo 21 dispone que «los Estados miembros determinarán las sanciones necesarias aplicables a las infracciones del presente Reglamento» .
Las conductas objeto de sanción a que se refiere el citado Reglamento encuentran cobertura legal en los tipos de infracción establecidos en la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, que en su artículo 1 define «géneros prohibidos» como todos aquellos cuya importación, exportación, circulación, tenencia, comercio o producción esté prohibida expresamente por disposición con rango de ley o por reglamento de la Unión Europea. La tipificación recogida en su artículo 2 se refiere, asimismo, a quienes «realicen operaciones de importación, exportación, producción, comercio, tenencia, circulación o rehabilitación de géneros estancados o prohibidos, sin cumplir los requisitos establecidos por las leyes» .
- Texto Original. Publicado el 02-07-2002 en vigor desde 03-07-2002