Dt 1 Prevención y control integrados de la contaminación
D.T. 1ª. Régimen aplicable a las instalaciones existentes.
(SUPRIMIDO)
Los titulares de las instalaciones existentes, definidas en el artículo 3. d) de esta Ley, deberán adaptarse a la misma antes del 30 de octubre de 2007, fecha en la que deberán contar con la pertinente autorización ambiental integrada.
A estos efectos, si la solicitud de la autorización ambiental integrada se presentara antes del día 1 de enero de 2007 y el órgano competente para otorgarla no hubiera dictado resolución expresa sobre la misma con anterioridad a la fecha señalada en el párrafo anterior, las instalaciones existentes podrán continuar en funcionamiento de forma provisional hasta que se dicte dicha resolución, por un plazo máximo de seis meses, siempre que cumplan todos los requisitos de carácter ambiental exigidos por la normativa sectorial aplicable.
- Modificación realizada (Se suprime la Disposición Transitoria 1ª) por Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
(BOE de 12-06-2013) en vigor desde 13-06-2013 - Artículo modificado por LEY 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
(BOE de 14-12-2007) en vigor desde 15-12-2007