Articulo 17 Prevención y control integrados de la contaminación
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»Artículo 17. Informes.
Una vez concluido el período de información pública, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada remitirá copia del expediente, junto con las alegaciones y observaciones recibidas, a los órganos que deban pronunciarse sobre las diferentes materias de su competencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2002 en vigor desde 03-07-2002