Legislación

Integral para la igualdad de trato y la no discriminación

Tiempo de lectura: 15 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Julio de 2022

F. entrada en vigor: 14/07/2022

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 167

F. Publicación: 13/07/2022

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto de la ley. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.
TÍTULO I. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 4. El derecho a la igualdad de trato y no discriminación. Artículo 5. Derechos a la información y al asesoramiento de las personas víctimas de discriminación. Artículo 6. Definiciones. Artículo 7. Interpretación. Artículo 8. Inducción, orden o instrucción de discriminar o de cometer una acción de intolerancia.
CAPÍTULO II. El derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social
Artículo 9. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el empleo por cuenta ajena. Artículo 10. Negociación colectiva. Artículo 11. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el trabajo por cuenta propia. Artículo 12. Derecho a la igualdad de trato, a la no discriminación e intolerancia en organizaciones políticas, sindicales, empresariales, profesionales y de interés social o económico. Artículo 13. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la educación. Artículo 14. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la educación no formal. Artículo 15. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la atención sanitaria. Artículo 16. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la prestación de los servicios sociales. Artículo 17. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la oferta al público de bienes y servicios. Artículo 18. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de la seguridad ciudadana. Artículo 19. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la administración de justicia. Artículo 20. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el acceso a la vivienda. Artículo 21. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en establecimientos, o espacios y espectáculos abiertos al público. Artículo 22. Medios de comunicación social y publicidad, internet y redes sociales. Artículo 23. Inteligencia Artificial y mecanismos de toma de decisión automatizados. Artículo 24. Actividades culturales y deportivas.
TÍTULO II. Defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación
CAPÍTULO I. Garantías del derecho a la igualdad de trato y no discriminación
Artículo 25. Medidas de protección y reparación frente a la discriminación. Artículo 26. Nulidad de pleno derecho. Artículo 27. Atribución de responsabilidad patrimonial y reparación del daño. Artículo 28. Tutela judicial del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. Artículo 29. Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. Artículo 30. Reglas relativas a la carga de la prueba. Artículo 31. Actuación administrativa contra la discriminación. Artículo 32. Del Ministerio Fiscal.
CAPÍTULO II. Promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación y medidas de acción positiva
Artículo 33. Promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. Artículo 34. Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. Artículo 35. Colaboración entre las administraciones públicas. Artículo 36. Estadísticas y estudios. Artículo 37. Subvenciones públicas y contratación. Artículo 38. Formación. Artículo 39. Diálogo con las organizaciones no gubernamentales.
TÍTULO III. La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación
Artículo 40. Creación y funciones. Artículo 41. Naturaleza, régimen jurídico, organización y funcionamiento. Artículo 42. Personal y recursos económicos. Artículo 43. Participación. Artículo 44. Deber de colaboración. Artículo 45. Relación con el Defensor del Pueblo.
TÍTULO IV. Infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación
Artículo 46. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 47. Infracciones. Artículo 48. Sanciones. Artículo 49. Criterios de graduación de las sanciones. Artículo 50. Sanciones accesorias y sustitución de sanciones. Artículo 51. Prescripción de las infracciones y de las sanciones. Artículo 52. Autoridades competentes y procedimiento.
TÍTULO V. Atención, apoyo e información a las víctimas de la discriminación e intolerancia
Artículo 53. Información, atención y medidas de apoyo a las víctimas de discriminación e intolerancia. Artículo 54. Campañas y apoyo a las organizaciones de víctimas y a las entidades especializadas en la asistencia de víctimas de discriminación y la intolerancia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Constitución de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. D.A. 2ª. Asistencia jurídica a la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. D.A. 3ª. Designación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. D.A. 4ª. No afectación de la legislación en materia de extranjería. D.A. 5ª. Cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación en materia de negociación colectiva y laboral. D.A. 6ª. Informe amplio e integral sobre disposiciones normativas vigentes y prácticas en la Administración del Estado que contraríen el deber de igualdad de trato y no discriminación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Régimen transitorio de procedimientos.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico. D.F. 2ª. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. D.F. 3ª. Modificaciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. D.F. 4ª. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. D.F. 5ª. Modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. D.F. 6ª. Modificación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. D.F. 7ª. Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. D.F. 8ª. Título competencial. D.F. 9ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario. D.F. 10ª. Entrada en vigor.