Integral para la igualdad de trato y la no discriminación
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Histórico
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 14 de Julio de 2022
F. entrada en vigor: 14/07/2022
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 167
F. Publicación: 13/07/2022
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto de la ley.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.
TÍTULO I. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 4. El derecho a la igualdad de trato y no discriminación.
Artículo 5. Derechos a la información y al asesoramiento de las personas víctimas de discriminación.
Artículo 6. Definiciones.
Artículo 7. Interpretación.
Artículo 8. Inducción, orden o instrucción de discriminar o de cometer una acción de intolerancia.
CAPÍTULO II. El derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, económica, cultural y social
Artículo 9. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el empleo por cuenta ajena.
Artículo 10. Negociación colectiva.
Artículo 11. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el trabajo por cuenta propia.
Artículo 12. Derecho a la igualdad de trato, a la no discriminación e intolerancia en organizaciones políticas, sindicales, empresariales, profesionales y de interés social o económico.
Artículo 13. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la educación.
Artículo 14. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la educación no formal.
Artículo 15. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la atención sanitaria.
Artículo 16. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la prestación de los servicios sociales.
Artículo 17. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la oferta al público de bienes y servicios.
Artículo 18. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de la seguridad ciudadana.
Artículo 19. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la administración de justicia.
Artículo 20. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el acceso a la vivienda.
Artículo 21. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en establecimientos, o espacios y espectáculos abiertos al público.
Artículo 22. Medios de comunicación social y publicidad, internet y redes sociales.
Artículo 23. Inteligencia Artificial y mecanismos de toma de decisión automatizados.
Artículo 24. Actividades culturales y deportivas.
TÍTULO II. Defensa y promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación
CAPÍTULO I. Garantías del derecho a la igualdad de trato y no discriminación
Artículo 25. Medidas de protección y reparación frente a la discriminación.
Artículo 26. Nulidad de pleno derecho.
Artículo 27. Atribución de responsabilidad patrimonial y reparación del daño.
Artículo 28. Tutela judicial del derecho a la igualdad de trato y no discriminación.
Artículo 29. Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación.
Artículo 30. Reglas relativas a la carga de la prueba.
Artículo 31. Actuación administrativa contra la discriminación.
Artículo 32. Del Ministerio Fiscal.
CAPÍTULO II. Promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación y medidas de acción positiva
Artículo 33. Promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación.
Artículo 34. Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.
Artículo 35. Colaboración entre las administraciones públicas.
Artículo 36. Estadísticas y estudios.
Artículo 37. Subvenciones públicas y contratación.
Artículo 38. Formación.
Artículo 39. Diálogo con las organizaciones no gubernamentales.
TÍTULO III. La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación
Artículo 40. Creación y funciones.
Artículo 41. Naturaleza, régimen jurídico, organización y funcionamiento.
Artículo 42. Personal y recursos económicos.
Artículo 43. Participación.
Artículo 44. Deber de colaboración.
Artículo 45. Relación con el Defensor del Pueblo.
TÍTULO IV. Infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación
Artículo 46. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 47. Infracciones.
Artículo 48. Sanciones.
Artículo 49. Criterios de graduación de las sanciones.
Artículo 50. Sanciones accesorias y sustitución de sanciones.
Artículo 51. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
Artículo 52. Autoridades competentes y procedimiento.
TÍTULO V. Atención, apoyo e información a las víctimas de la discriminación e intolerancia
Artículo 53. Información, atención y medidas de apoyo a las víctimas de discriminación e intolerancia.
Artículo 54. Campañas y apoyo a las organizaciones de víctimas y a las entidades especializadas en la asistencia de víctimas de discriminación y la intolerancia.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Constitución de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.
D.A. 2ª. Asistencia jurídica a la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.
D.A. 3ª. Designación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación.
D.A. 4ª. No afectación de la legislación en materia de extranjería.
D.A. 5ª. Cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación en materia de negociación colectiva y laboral.
D.A. 6ª. Informe amplio e integral sobre disposiciones normativas vigentes y prácticas en la Administración del Estado que contraríen el deber de igualdad de trato y no discriminación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Régimen transitorio de procedimientos.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico.
D.F. 2ª. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
D.F. 3ª. Modificaciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
D.F. 4ª. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
D.F. 5ª. Modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
D.F. 6ª. Modificación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
D.F. 7ª. Modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
D.F. 8ª. Título competencial.
D.F. 9ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
D.F. 10ª. Entrada en vigor.