Articulo 14 Integral para la igualdad de trato y la no discriminación
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 14. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la educación no formal.
Los poderes públicos promoverán en la educación no formal la transmisión de valores democráticos y derechos humanos a fin de evitar prejuicios, fanatismos y radicalizaciones que alienten la vulneración de la igualdad de trato y la discriminación, así como las conductas de estigmatización, hostilidad, odio, discriminación y violencia, fortaleciendo comportamientos inspirados en el reconocimiento de la dignidad de las personas, la igualdad, libertad, solidaridad, justicia, tolerancia, no violencia, pluralismo y convivencia intercultural.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-07-2022 en vigor desde 14-07-2022