Articulo 3 Integral para ...riminación

Articulo 3 Integral para la igualdad de trato y la no discriminación

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Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.

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1. Esta ley se aplicará en los siguientes ámbitos:

a) Empleo, por cuenta ajena y por cuenta propia, que comprende el acceso, las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido, la promoción profesional y la formación para el empleo.

b) Acceso, promoción, condiciones de trabajo y formación en el empleo público.

c) Afiliación y participación en organizaciones políticas, sindicales, empresariales, profesionales y de interés social o económico.

d) Educación.

e) Sanidad.

f) Transporte.

g) Cultura.

h) Seguridad ciudadana.

i) Administración de Justicia.

j) La protección social, las prestaciones y los servicios sociales.

k) Acceso, oferta y suministro de bienes y servicios a disposición del público, incluida la vivienda, que se ofrezcan fuera del ámbito de la vida privada y familiar.

l) Acceso y permanencia en establecimientos o espacios abiertos al público, así como el uso de la vía pública y estancia en la misma.

m) Publicidad, medios de comunicación y servicios de la sociedad de la información.

n) Internet, redes sociales y aplicaciones móviles.

ñ) Actividades deportivas, de acuerdo con la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

o) Inteligencia Artificial y gestión masiva de datos, así como otras esferas de análoga significación.

2. Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de los regímenes específicos más favorables establecidos en la normativa estatal o autonómica por razón de las distintas causas de discriminación previstas en el apartado 1 del artículo 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2022 en vigor desde 14-07-2022