Articulo 45 Integral para la igualdad de trato y la no discriminación
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»Artículo 45. Relación con el Defensor del Pueblo.
1. La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación ejercerá las funciones que tiene atribuidas en esta ley sin perjuicio de las competencias del Defensor del Pueblo u órganos similares de las comunidades autónomas.
2. La Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación podrá celebrar convenios de colaboración con el Defensor del Pueblo u órganos similares de las comunidades autónomas para establecer los mecanismos de cooperación que se consideren oportunos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-07-2022 en vigor desde 14-07-2022