Articulo 26 Integral para...riminación

Articulo 26 Integral para la igualdad de trato y la no discriminación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 26. Nulidad de pleno derecho.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2022 en vigor desde 14-07-2022