Marginales | Protección de datos
Datos
Una Evaluación de Impacto Relativa a la Protección de Datos (EIPD) es una herramienta preventiva destinada a identificar, evaluar y gestionar los riesgos a los que se exponen las actividades de tratamiento de una entidad. El RGPD en su artículo 35 dicta que el responsable debe realizar una evaluación de impacto antes del tratamiento de los datos si se espera que el tratamiento entrañe un ...
Datos
Si bien no existe una obligación general de nombrar un DPO o DPD en las comunidades de propietarios, el artículo 37 y siguientes del RGPD y el artículo 34 de la LOPDGDD indican que hay situaciones en las que sí hay obligación de designar un DPD. Es importante destacar que, como ya hemos anticipado, esta designación puede ser voluntaria y es recomendable a fin de mostrar proactividad en el ...
Datos
El administrador de fincas actúa por cuenta de las comunidades de propietarios (mediante relación contractual) para realizar múltiples tratamientos de datos de carácter personal. Su figura puede encajar como encargado del tratamiento de los datos de la comunidad de propietarios, siendo, por tanto, el responsable del tratamiento.
Esta relación debe cumplir con los requisitos marcados en el ...
Datos
El administrador de fincas, como encargado del tratamiento de los datos de la comunidad, debe desarrollar las actividades establecidas en la LPH, donde se incluyen aquellas que conllevan el tratamiento de datos de personas físicas identificadas o identificables. Estas responsabilidades se deben asumir teniendo en cuenta el deber de confidencialidad que impone el artículo 5 de la LOPDGDD, así ...
Datos
El administrador de fincas desempeña un papel clave en el régimen de propiedad vertical, como responsable de tratamiento de los datos personales de sus clientes. Para ello, debe contar con una base contractual para la realización de los tratamientos de datos, así como cumplir con el derecho de información en los términos contenidos en la normativa de protección de datos.
Además, debe disponer ...
Datos
El tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de personas, bienes y sus instalaciones se encuentra regulado en el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018. La Instrucción n.º 1/2006 estipula, entre otros aspectos, los principios de licitud, lealtad y transparencia, limitación de la finalidad, minimización de datos, ...
Datos
El art. 42 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, regula los servicios de vigilancia en el sector privado, además se debe tener en cuenta que el uso de cámaras o videocámaras está supeditado a la normativa reguladora en materia de protección de datos de carácter personal.
Por otra parte, a lo que no se encuentre regulado por la LSP, se aplicará lo estipulado en la Ley Orgánica ...
Datos
La Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal regula el quórum necesario para la instalación de sistemas de cámaras o videocámaras en comunidades de propietarios, que será de 3/5 partes del total de los propietarios que representen las 3/5 `partes de las cuotas de participación, y relaciona una serie de supuestos específicos relativos al tratamiento de imágenes con fines de seguridad en espacios ...
Datos
En este tema analizamos diferentes casos en torno a la instalación de sistemas de vigilancia en comunidades de propietarios, como es el caso de la resolución PS/00343/2020 de la Agencia Española de Protección de Datos en el que se impone una sanción de apercibimiento al reclamado.
También se exploran otras resoluciones a este respecto que hacen referencia a las vulneraciones derivadas de las ...
Datos
La implantación de sistemas de reconocimiento biométrico en comunidades de propietarios se encuentra regulada por el artículo 14, letra e), de la LPH, dependiendo de la conformidad de los propietarios y de los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad. Estos sistemas suelen ser utilizados en aquellas comunidades donde confluyen viviendas privadas y establecimientos hoteleros, y ...