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Última revisión: 22-04-2024

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo conoce de los recursos que se interpongan frente a los actos administrativos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, órganos centrales de la Administración General del Estado, organismos públicos con personalidad jurídica propia y entidades pertenecientes al sector público estatal, responsabilidad patrimonial, asilo político y ...

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Última revisión: 22-04-2024

Este esquema explica los órganos que componen la jurisdicción contencioso-administrativo:

  • Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
  • Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.
  • Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
  • Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
  • Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

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Última revisión: 22-04-2024

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia es el órgano jurisdiccional que conoce en única instancia los recursos relacionados con los actos y disposiciones de Entidades Locales, Comunidades Autónomas, órganos de Gobierno, Asambleas Legislativas, Tribunales Económico-Administrativos, Juntas Electorales, Administraciones Públicas, Ley de Defensa de la ...

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Última revisión: 22-04-2024

Este esquema explica las competencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Estos conocerán, en única o primera instancia, de los recursos frente a los actos de las entidades locales, la Administración de las comunidades autónomas, la Administración periférica del Estado, los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, así como de las impugnaciones contra ...

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Última revisión: 22-04-2024

El recurso especial en materia de contratación se tramitará conforme a lo establecido en los arts. 49 a 60 de la LCSP.  El procedimiento además de las cuestiones generales que rigen el procedimiento administrativo (LPAC) tendrá las especialidades que recoja la LCSP en relación a la remisión del expediente, la suspensión del procedimiento, las causas de inadmisión, los plazos, el período de ...

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Última revisión: 22-04-2024

Tiene competencia para resolver el recurso especial en materia de contratación el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC). Por su parte, en el ámbito de las comunidades autónomas podrán crear órganos propios con competencia para resolver o delegar dicha competencia al TACRC.

Este recurso se iniciará mediante escrito que se podrá presentar en los lugares establecidos ...

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Última revisión: 22-04-2024

Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Su plazo de interposición es de un mes desde la notificación del acto, siendo imprescindible realizarlo para poder llegar a la vía ...

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Última revisión: 22-04-2024

El artículo 125 de la LPAC dispone que contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos ...

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Última revisión: 22-04-2024

El recurso de alzada se interpone, generalmente, cuando una resolución o acto de un órgano no ha puesto fin a la vía administrativa. El plazo para su interposición se determina por el carácter expreso (1 mes) o no del acto y, en el caso de éste no ser expreso, se parte del día siguiente a la producción de los efectos del silencio administrativo. El plazo máximo para dictar y notificar la ...

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Última revisión: 22-04-2024

El presente esquema explica el procedimiento para la suspensión de la ejecución de los actos impugnados. Como regla general, la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, sin embargo el órgano a quien competa resolver el recurso podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado.

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