desarrolla la D.A. 53ª de la LGSS -RDLeg. 1/1994- en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a Empleados de Hogar
Índice
Histórico
Relacionados
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Septiembre de 2024
F. entrada en vigor: 01/01/2012
Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 290
F. Publicación: 02/12/2011
Artículo 1. Contingencias protegidas y prestaciones.
Artículo 2. Concepto del accidente de trabajo y de la enfermedad profesional.
Artículo 3. Alcance de la acción protectora por contingencias profesionales, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Artículo 4. Condiciones de acceso a las prestaciones.
Artículo 5. Subsidio por incapacidad temporal.
Artículo 6. Subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural.
Artículo 7. Prestaciones por incapacidad permanente, indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes y prestaciones por muerte y supervivencia.
Artículo 8. Reconocimiento del derecho y pago.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Elección de entidad para la cobertura de las contingencias profesionales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Modificación del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
D.F. 3ª. Modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
D.F. 4ª. Facultades de aplicación y desarrollo.
D.F. 5ª. Entrada en vigor.