Articulo 6 desarrolla la D.A. 53ª de la LGSS -RDLeg. 1/1994- en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a Empleados de Hogar
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»Artículo 6. Subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural.
Los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-12-2011 en vigor desde 01-01-2012