Articulo 2 desarrolla la D.A. 53ª de la LGSS -RDLeg. 1/1994- en relación con la extensión de la acción protectora por contingencias profesionales a Empleados de Hogar
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»Artículo 2. Concepto del accidente de trabajo y de la enfermedad profesional.
Para el cumplimiento de lo previsto en esta norma, los conceptos del accidente de trabajo y de la enfermedad profesional serán los establecidos, respectivamente, en los artículos 115 y 116 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-12-2011 en vigor desde 01-01-2012