Reglamento de condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas
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Histórico
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Marzo de 2017
F. entrada en vigor: 30/09/2001
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 234
F. Publicación: 29/09/2001
Preambulo
Artículo único. Objeto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Elaboración de informes.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo y modificación de anexos.
D.F. 2ª. Fundamento legal y constitucional.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO QUE ESTABLECE CONDICIONES DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO, RESTRICCIONES A LAS EMISIONES RADIOELÉCTRICAS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN SANITARIA FRENTE A EMISIONES RADIOELÉCTRICAS
CAPITULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPITULO II. Protección del dominio público radioeléctrico
Artículo 3. Limitaciones y servidumbres para la protección de determinadas instalaciones radioeléctricas.
Artículo 4. Concepto de limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección de determinadas instalaciones radioeléctricas.
Artículo 5. Constitución de limitaciones y servidumbres.
CAPITULO III. Límites de exposición para la protección sanitaria y evaluación de riesgos por emisiones radioeléctricas
Artículo 6. Límites de exposición a las emisiones radioeléctricas. Restricciones básicas y niveles de referencia.
Artículo 7. Evaluación sanitaria de riesgos por emisiones radioeléctricas.
CAPITULO IV. Autorización e inspección de instalaciones radioeléctricas en relación con los límites de exposición
Artículo 8. Determinados requisitos para la autorización, criterios de planificación e instalación de estaciones radioeléctricas.
Artículo 9. Inspección y certificación de las instalaciones radioeléctricas.
CAPITULO V. Otras disposiciones
Artículo 10. Otras restricciones a los niveles de emisiones radioeléctricas.
Artículo 11. Equipos y aparatos.
Artículo 12. Instalación de estaciones radioeléctricas en un mismo emplazamiento.
Artículo 13. Régimen sancionador.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Certificación y señalización de instalaciones autorizadas.
ANEXO I. Limitaciones y servidumbres para la protección de determinadas instalaciones radioeléctricas
ANEXO II. Límites de exposición a las emisiones radioeléctricas