Articulo 2 Reglamento de ...eléctricas

Articulo 2 Reglamento de condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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Las disposiciones de este Reglamento se aplican a las emisiones de energía en forma de ondas electromagnéticas, que se propagan por el espacio sin guía artificial, y que sean producidas por estaciones radioeléctricas de radiocomunicaciones o recibidas por estaciones del servicio de radioastronomía.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considera estación radioeléctrica uno o más transmisores o receptores, o una combinación de ambos, incluyendo las instalaciones accesorias, o necesarias para asegurar un servicio de radiocomunicación o el servicio de radioastronomía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2001 en vigor desde 30-09-2001