Df 1 Reglamento de condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas
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»D.F. 1ª. Desarrollo normativo y modificación de anexos.
La Ministra de Ciencia y Tecnología dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real Decreto. Asimismo, se autoriza a la Ministra de Ciencia y Tecnología a modificar el anexo I del Reglamento, en función de la experiencia obtenida en su aplicación y de nuevas necesidades.
La Ministra de Sanidad y Consumo dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de las funciones atribuidas al Ministerio de Sanidad y Consumo en este Real Decreto. Asimismo, se autoriza a la Ministra de Sanidad y Consumo a modificar el anexo II del Reglamento, de acuerdo con lo establecido en su artículo 7.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-09-2001 en vigor desde 30-09-2001