Legislación

Derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas

Tiempo de lectura: 14 min

Tiempo de lectura: 14 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Octubre de 2011

F. entrada en vigor: 01/10/2011

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 180

F. Publicación: 28/07/2011

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Titularidad y ejercicio de los derechos. Artículo 4. Principio de igualdad. Artículo 5. Deberes de carácter general. Artículo 6. Reglas de comportamiento del militar. Artículo 7. Neutralidad política y sindical.
TÍTULO I. Del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas
Artículo 8. Libertad personal. Artículo 9. Libertad religiosa. Artículo 10. Derecho a la intimidad y dignidad personal. Artículo 11. Libertad de desplazamiento y circulación. Artículo 12. Libertad de expresión y de información. Artículo 13. Derecho de reunión y manifestación. Artículo 14. Derecho de asociación. Artículo 15. Derecho de sufragio. Artículo 16. Derecho de petición. Artículo 17. Defensor del Pueblo.
TÍTULO II. De los derechos y deberes de carácter profesional y social
CAPÍTULO I. De los derechos y deberes de carácter profesional
Artículo 18. Carrera militar. Artículo 19. Formación y perfeccionamiento. Artículo 20. Información, cometidos y otros derechos. Artículo 21. Deber de reserva. Artículo 22. Disponibilidad, horarios, permisos y licencias. Artículo 23. Residencia y domicilio. Artículo 24. Uniformidad. Artículo 25. Retribuciones. Artículo 26. Incompatibilidades. Artículo 27. Prevención de riesgos y protección de la salud. Artículo 28. Iniciativas y quejas. Artículo 29. Asistencia jurídica.
CAPÍTULO II. Apoyo al personal
Artículo 30. Protección social. Artículo 31. Pensiones. Artículo 32. Acciones complementarias.
TÍTULO III. Del ejercicio del derecho de asociación profesional
CAPÍTULO I. De las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas
Artículo 33. Finalidad, ámbito y duración. Artículo 34. Composición. Artículo 35. Régimen económico. Artículo 36. Inscripción de las asociaciones profesionales. Artículo 37. Estatutos. Artículo 38. Responsabilidad. Artículo 39. Suspensión y disolución. Artículo 40. Derechos de las asociaciones profesionales. Artículo 41. Ejercicio. Artículo 42. Exclusiones. Artículo 43. Representantes de las asociaciones. Artículo 44. Medios para las asociaciones. Artículo 45. Convocatoria y celebración de reuniones de las asociaciones.
CAPÍTULO II. Del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas
Artículo 46. Ámbito de actuación. Artículo 47. Régimen del Consejo. Artículo 48. Composición. Artículo 49. Funciones del Consejo. Artículo 50. Régimen de trabajo. Artículo 51. Derechos de los miembros del Consejo de Personal representantes de las asociaciones.
TÍTULO IV. De los reservistas
Artículo 52. Régimen de derechos fundamentales y libertades públicas de los reservistas.
TÍTULO V. Del Observatorio de la vida militar
Artículo 53. Objeto y naturaleza. Artículo 54. Funciones. Artículo 55. Composición. Artículo 56. Funcionamiento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Militares retirados. D.A. 2ª. Supresión de los Consejos Asesores de Personal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Centro Nacional de Inteligencia.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogaciones.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión. D.F. 2ª. Modificación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. D.F. 3ª. Modificación de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición. D.F. 4ª. Modificación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. D.F. 5ª. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. D.F. 6ª. Modificación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. D.F. 7ª. Modificación de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas. D.F. 8ª. Adaptación del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas. D.F. 9ª. Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas. D.F. 10ª. Constitución del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y del Observatorio de la vida militar. D.F. 11ª. Evaluación por el Observatorio de la vida militar. D.F. 12ª. Reforma del régimen transitorio de la Ley de la carrera militar. D.F. 13ª. Título competencial. D.F. 14ª. Carácter de ley ordinaria. D.F. 15ª. Entrada en vigor.