Df 8 Derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas
D.F. 8ª. Adaptación del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.
1. El Gobierno deberá remitir al Congreso de los Diputados en el plazo de un año un Proyecto de Ley de reforma de la
2. El régimen disciplinario incluirá una regulación específica para las unidades y personal destacados en zonas de operaciones, en los términos que para éstos contempla el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional.
3. El Gobierno también deberá remitir al Congreso de los Diputados un Proyecto de Ley para la actualización de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, del Código Penal Militar y para realizar las necesarias adaptaciones de las leyes procesales militares.