Articulo 17 Derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 17. Defensor del Pueblo.
El militar podrá dirigirse individual y directamente al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.