Persona física

Persona física

Fecha última revisión:


Concepto:

La persona física es un concepto jurídico que define a cualquier individuo humano poseedor de derechos y obligaciones.


Art. Relacionados:
Código civil

El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.


La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.


La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito.


La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.


Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro.


Respecto a la presunción de muerte del ausente y sus efectos, se estará a lo dispuesto en el Título VIII de este Libro.


Otros relacionados:
Relacionados por Vademecum:
Selecciona un vademecum para mostrar los elementos relacionados del concepto