Capacidad para ser parte
Fecha última revisión: 23/02/2022
La capacidad para ser parte es aquella aptitud o facultad para ser titular de derechos y obligaciones. Atañe a todas las personas físicas y jurídicas (incluso concebidos no nacidos para todos los efectos que les sean favorables); masas patrimoniales; entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte; el Ministerio Fiscal en aquellos procesos en los que, conforme a la ley, haya de intervenir como parte; grupos de consumidores y usuarios por un hecho dañoso y, del mismo modo, las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria europea para el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.
1. Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles:
1.° Las personas físicas.
2.° El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables.
3.° Las personas jurídicas.
4.° Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración.
5.° Las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte.
6.° El Ministerio Fiscal, respecto de los procesos en que, conforme a la ley, haya de intervenir como parte.
7.° Los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso cuando los individuos que lo compongan estén determinados o sean fácilmente determinables. Para demandar en juicio será necesario que el grupo se constituya con la mayoría de los afectados.
8.° Las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria europea para el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.
2. Sin perjuicio de la responsabilidad que, conforme a la ley, pueda corresponder a los gestores o a los partícipes, podrán ser demandadas, en todo caso, las entidades que, no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado.
El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.