Articulo 29 Código civil
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»Artículo 29
El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Persona física
- Concepto Jurídico de: Capacidad jurídica
- Concepto Jurídico de: Capacidad para ser parte