Articulo 29 Código civil

Articulo 29 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos