Articulo 32 Código civil
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»Artículo 32
La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 13/1983, de 24 de octubre, de Reforma del Código Civil en materia de tutela.
(BOE de 26-10-1983) en vigor desde 15-11-1983
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Persona física
- Concepto Jurídico de: Capacidad jurídica