Reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a empresas que hayan disminuido la siniestralidad laboral
Índice
Histórico
Relacionados
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 25 de Marzo de 2017
F. entrada en vigor: 25/03/2017
Órgano emisor: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 71
F. Publicación: 24/03/2017
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Beneficiarios.
Artículo 3. Cuantía del incentivo.
Artículo 4. Financiación del sistema de incentivos.
Artículo 5. Periodo de observación.
Artículo 6. Presentación y tramitación de las solicitudes.
Artículo 7. Resolución y abono del incentivo.
Artículo 8. Determinación de la mutua responsable del abono.
Artículo 9. Inspección y control.
Artículo 10. Participación de la mutua en la percepción del importe del incentivo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Aplicación a empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Solicitudes correspondientes al ejercicio 2016.
D.T. 2ª Periodos de observación para el reconocimiento de los incentivos de los años 2017, 2018 y 2019.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
D.F. 2ª. Título competencial.
D.F. 3ª. Facultades de aplicación y desarrollo.
D.F. 4ª. Registro contable de las operaciones.
D.F. 5ª. Entrada en vigor.
ANEXO I
ANEXO II