Presupuestos Generales del Estado para 2022
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Mayo de 2024
F. entrada en vigor: 01/01/2022
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 312
F. Publicación: 29/12/2021
PREÁMBULO
TÍTULO I. De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 2(1). De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de las entidades referidas en la letra a) del artículo 1 de la presente Ley con presupuesto limitativo.
Artículo 3. De los beneficios fiscales.
Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
Artículo 5. De los presupuestos de las entidades referidas en la letra b) del artículo 1 de esta Ley, con presupuesto estimativo.
Artículo 6. Presupuesto del Banco de España.
CAPÍTULO II. Normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios
Artículo 7. Principios generales.
Artículo 8. Créditos vinculantes.
Artículo 9. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
Artículo 10. De las limitaciones presupuestarias.
Artículo 11. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito.
CAPÍTULO III. De la Seguridad Social
Artículo 12. De la Seguridad Social.
TÍTULO II. De la gestión presupuestaria
CAPÍTULO I. De la gestión de los presupuestos docentes
Artículo 13. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
Artículo 14. Autorización de los costes de personal docente y de administración y servicios de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para el año 2022.
CAPÍTULO II. De la gestión presupuestaria de la Seguridad Social, de la Sanidad y de los Servicios Sociales
Artículo 15. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina y de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Artículo 16. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Artículo 17. Aplicación de remanentes de Tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
CAPÍTULO III. Otras normas de gestión presupuestaria
Artículo 18. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
TÍTULO III. De los gastos de personal
CAPÍTULO I. De los gastos del personal al servicio del sector público
Artículo 19. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
Artículo 20. Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público.
CAPÍTULO II. De los regímenes retributivos
Artículo 21. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo.
Artículo 22. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.
Artículo 23. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del EBEP.
Artículo 24. Personal laboral del sector público estatal.
Artículo 25. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
Artículo 26. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 27. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 28. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
Artículo 29. Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario.
CAPÍTULO III. Otras disposiciones en materia de régimen del personal activo
Artículo 30. Prohibición de ingresos atípicos.
Artículo 31. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
Artículo 32. Otras normas comunes.
Artículo 33. Determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
Artículo 34. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
Artículo 35. Competencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública en materia de costes y condiciones de trabajo del personal al servicio del sector público estatal en el ámbito de la negociación colectiva.
TÍTULO IV. De las pensiones públicas
CAPÍTULO I. Actualización de pensiones
Artículo 36. Criterio para la actualización de pensiones.
CAPÍTULO II. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de las especiales de guerra
Artículo 37. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 38. Determinación inicial de las pensiones especiales de guerra.
CAPÍTULO III. Limitaciones en el señalamiento inicial de las pensiones públicas
Artículo 39. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
CAPÍTULO IV. Actualización y modificación de los valores de las pensiones públicas
Artículo 40. Criterios para la actualización y modificación de los valores de las pensiones públicas.
Artículo 41. Pensiones que no se actualizan.
Artículo 42. Limitación del importe de la actualización de las pensiones públicas.
CAPÍTULO V. Complementos por mínimos
Artículo 43. Reconocimiento de complementos por mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
Artículo 44. Reconocimiento de los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social.
CAPÍTULO VI. Otras disposiciones en materia de pensiones públicas
Artículo 45. Actualización de las pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social.
Artículo 46. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
TÍTULO V. De las operaciones financieras
CAPÍTULO I. Deuda Pública
Artículo 47. Deuda Pública.
Artículo 48. Operaciones de crédito autorizadas a organismos y entidades integrantes del sector público estatal.
Artículo 49. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso de los Diputados y al Senado.
Artículo 50. Recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
CAPÍTULO II. Avales Públicos y Otras Garantías
Artículo 51. Importe de los Avales del Estado.
Artículo 52. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
Artículo 53. Información sobre avales públicos otorgados.
CAPÍTULO III. Relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial
Artículo 54. Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).
Artículo 55. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento (FCAS)
Artículo 56. Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM).
Artículo 57. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
Artículo 58. Adquisición de acciones y participaciones de Instituciones Financieras Multilaterales.
TÍTULO VI. Normas Tributarias
CAPÍTULO I. Impuestos Directos
SECCIÓN 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 59. Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
Artículo 60. Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
SECCIÓN 2.ª Impuesto sobre Sociedades
Artículo 61. Tributación mínima.
SECCIÓN 3.ª Impuestos Locales
Artículo 62. Impuesto sobre Actividades Económicas.
SECCIÓN 4ª Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Artículo 63. Tributación mínima.
CAPÍTULO II. Impuestos Indirectos
SECCIÓN 1.ª Impuesto Sobre el Valor Añadido
Artículo 64. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2022.
SECCIÓN 2.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Artículo 65. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
CAPÍTULO III. Otros tributos
Artículo 66. Tasas.
Artículo 67. Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
Artículo 68. Tasa de aproximación.
Artículo 69. Tasa por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio.
Artículo 70. Tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.
Artículo 71. Cánones ferroviarios.
Artículo 72. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía.
Artículo 73. Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general.
Artículo 74. Coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques.
Artículo 75. Revisión de las tasas aplicables al sistema portuario de interés general.
TÍTULO VII. De los Entes Territoriales
CAPÍTULO I. Entidades Locales
SECCIÓN 1.ª Liquidación definitiva de la participación en tributos del estado correspondiente al año 2020
Artículo 76. Régimen jurídico y saldos deudores.
SECCIÓN 2.ª Cesión a favor de los municipios de la recaudación de impuestos estatales en el año 2022
Artículo 77. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Artículo 78. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Artículo 79. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Artículo 80. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
SECCIÓN 3.ª Participación de los municipios en los tributos del estado
SUBSECCIÓN 1.ª Participación de los municipios en el fondo complementario de financiación
Artículo 81. Determinación de las entregas a cuenta.
Artículo 82. Liquidación definitiva.
SUBSECCIÓN 2.ª Participación del resto de municipios
Artículo 83. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2022.
Artículo 84. Entregas a cuenta.
SECCIÓN 4.ª Cesión a favor de las provincias, comunidades autónomas uniprovinciales, cabildos y consejos insulares, de la recaudación de impuestos estatales
Artículo 85. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Artículo 86. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Artículo 87. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
Artículo 88. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
SECCIÓN 5.ª Participación de las provincias, comunidades autónomas uniprovinciales y consejos y cabildos insulares en los tributos del Estado
SUBSECCIÓN 1.ª Participación en el fondo complementario de financiación
Artículo 89. Determinación de las entregas a cuenta.
Artículo 90. Liquidación definitiva.
SUBSECCIÓN 2.ª Participación en el fondo de aportación a la asistencia sanitaria
Artículo 91. Determinación de las entregas a cuenta.
Artículo 92. Liquidación definitiva.
SECCIÓN 6.ª Regímenes especiales
Artículo 93. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado.
Artículo 94. Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado.
Artículo 95. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.
SECCIÓN 7.ª Compensaciones, subvenciones y ayudas
Artículo 96. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
Artículo 97. Otras compensaciones y subvenciones a las Entidades locales.
Artículo 98. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
SECCIÓN 8.ª Normas instrumentales en relación con las disposiciones incluidas en este capítulo
Artículo 99. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales.
Artículo 100. Información a suministrar por las Corporaciones locales.
Artículo 101. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CAPÍTULO II. Comunidades Autónomas
Artículo 102. Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global.
Artículo 103. Liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y participación en los Fondos de Convergencia.
Artículo 104. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
Artículo 105. Fondos de Compensación Interterritorial.
TÍTULO VIII. Cotizaciones Sociales
Artículo 106. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2022.
Artículo 107. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2022.
Artículo 108. Cotización a derechos pasivos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
I
D.A. 1ª. Concesión de subvenciones o suscripción de convenios con Comunidades Autónomas.
D.A. 2ª. Préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
D.A. 3ª. Préstamos del Estado a la Tesorería General de la Seguridad Social.
D.A. 4ª. Préstamos y anticipos para investigación, desarrollo, innovación y digitalización.
D.A. 5ª. Fondo de ayuda para Personas más Desfavorecidas (FEAD).
D.A. 6ª. Traspaso del remanente de tesorería afectado al remanente de libre disposición del organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.
D.A. 7ª. Reintegro de ayudas para la Formación del Profesorado Universitario.
D.A. 8ª. Reintegro de becas y ayudas al estudio personalizadas.
D.A. 9ª. Reintegro de subvenciones financiadas con los créditos asociados a la política 46 «Investigación, desarrollo, innovación y digitalización».
D.A. 10ª. Subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento y de seguridad de partidos políticos para 2022.
D.A. 11ª. Porcentaje de afectación a fines de los recursos obtenidos por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.
D.A. 12ª. Normas para la gestión del Plan Corresponsables.
D.A. 13ª. Disposición de créditos financiados con ingresos procedentes de la tasa por la gestión administrativa del juego cuyo hecho imponible y cuantía se establece respectivamente en los apartados 2 letra f) y 5 letra f) del artículo 49 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
II
D.A. 14ª. Militares de tropa y marinería.
D.A. 15ª. Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal.
D.A. 16ª. Personal docente en los Centros Universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil.
D.A. 17ª. Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales.
D.A. 18ª. Contratación de personal de fundaciones del sector público.
D.A. 19ª. Contratación de personal de los consorcios del sector público.
D.A. 20ª. Tasa de reposición extraordinaria para el Instituto para la Diversificación y el Ahorro Energético (IDAE).
D.A. 21ª. Modificaciones de las plantillas de personal estatutario de los Centros y Servicios sanitarios de organismos dependientes de la Administración General del Estado.
D.A. 22ª. Personal directivo del Sector Público Estatal.
D.A. 23ª. Consorcio de la Zona Especial Canaria.
D.A. 24ª. Convocatorias de personal laboral sujeto al IV Convenio Único de la Administración General del Estado, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual correspondiente a la Oferta de empleo de 2021.
D.A. 25ª. Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz.
D.A. 26ª. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales.
D.A. 27ª. Indemnizaciones por razón del servicio en el Instituto de Estudios Fiscales.
D.A. 28ª. Retribuciones del personal de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y de sus centros mancomunados.
D.A. 29ª. Incentivos al rendimiento de las Agencias Estatales.
D.A. 30ª. Indemnizaciones por razón del servicio del personal destinado en el extranjero.
D.A. 31ª. Limitación del gasto en la Administración General del Estado.
D.A. 32ª. Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.
D.A. 33ª. Restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuantías no previstas en las normas básicas del Estado.
D.A. 34ª. Contratación de seguros de responsabilidad civil y contable.
D.A. 35ª. Programa VIVES de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
D.A. 36ª. Contratos de personal adicionales en aplicación de planes estratégicos de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y otros entes del sector público estatal.
D.A. 37ª. Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).
D.A. 38ª. Tasa adicional para los servicios de prevención y extinción de incendios.
III
D.A. 39ª. Prestaciones familiares de la Seguridad Social y complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
D.A. 40ª. Subsidios económicos contemplados en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y pensiones asistenciales.
D.A. 41ª. Actualización de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
D.A. 42ª. Actualización de la cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo.
D.A. 43ª. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
D.A. 44ª. Aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
D.A. 45ª. Suspensión del artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y del artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
IV
D.A. 46ª. Interés legal del dinero.
D.A. 47ª. Endeudamiento de la entidad pública empresarial ADIF- Alta Velocidad.
D.A. 48ª. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
D.A. 49ª. Garantías de RENFE-Operadora E.P.E. y sociedades de su grupo empresarial.
D.A. 50ª. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica. Préstamos participativos.
D.A. 51ª. Apoyo financiero a jóvenes emprendedores.
D.A. 52ª. Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas.
D.A. 53ª. Apoyo financiero a pymes del sector audiovisual y de las industrias culturales y creativas.
D.A. 54ª. Cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.
D.A. 55ª. Dotación de los fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior.
D.A. 56ª. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.
D.A. 57ª. Condonación de varios préstamos ligados a la posesión de una renta futura para realizar estudios de posgrado autorizados de acuerdo con las órdenes CIN/2940/2008, de 14 de octubre y EDU/3108/2009, de 17 de noviembre.
V
D.A. 58ª. Actividades prioritarias de mecenazgo.
D.A. 59ª. Beneficios fiscales aplicables al evento «Bicentenario de la Policía Nacional».
D.A. 60ª. Beneficios fiscales aplicables al «Centenario Federación Aragonesa de Fútbol».
D.A. 61ª. Beneficios fiscales aplicables al «Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base».
D.A. 62ª. Beneficios fiscales aplicables al Programa «Universo Mujer III».
D.A. 63ª. Beneficios fiscales aplicables al «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de París 2024».
D.A. 64ª. Beneficios fiscales aplicables al programa «100 años del fallecimiento de Joaquín Sorolla».
D.A. 65ª. Beneficios fiscales aplicables al evento «20 Aniversario de Primavera Sound».
D.A. 66ª. Beneficios fiscales aplicables al «Centenario del nacimiento de Victoria de los Ángeles».
D.A. 67ª. Beneficios fiscales aplicables al programa «Conmemoración del 50 aniversario de la muerte del artista español Pablo Picasso».
D.A. 68ª. Beneficios fiscales aplicables al Acontecimiento «Todos contra el cáncer».
D.A. 69ª. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022».
D.A. 70ª. Beneficios fiscales aplicables al evento «Año Jubilar Lebaniego 2023-2024».
D.A. 71ª. Beneficios fiscales aplicables a «Mundo Voluntario 2030/35.º Aniversario Plataforma del Voluntariado de España».
D.A. 72ª. Beneficios fiscales aplicables a «7.ª Conferencia Mundial sobre Turismo Enológico de la OMT 2023».
D.A. 73ª. Beneficios fiscales aplicables al evento «Caravaca de la Cruz 2024. Año Jubilar»
D.A. 74ª. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Bicentenario del Ateneo de Madrid».
D.A. 75ª. Beneficios fiscales aplicables al programa «Barcelona Equestrian Challenge (4ª Edición)».
D.A. 76ª. Beneficios fiscales aplicables al «200 ANIVERSARIO DEL PASSEIG DE GRÁCIA».
D.A. 77ª. Beneficios fiscales aplicables a «PLAN DECENIO MILLIARIUM MONTSERRAT 1025-2025».
D.A. 78ª. Beneficios fiscales aplicables a la «Reconstrucción de la Piscina Histórica cubierta de saltos del Club Natació Barcelona (CNB)».
D.A. 79ª. Beneficios fiscales aplicables a la celebración de «ALIMENTARIA 2022» y «HOSTELCO 2022».
D.A. 80ª. Beneficios fiscales aplicables al programa «Barcelona Music Lab. El futuro de la música».
VI
D.A. 81ª. Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social.
D.A. 82ª. Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado mencionado en el Capítulo I, del Título VII de la presente Ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
D.A. 83ª. Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado para la liquidación de la participación de las entidades locales en tributos del Estado del año 2020.
D.A. 84ª. Compensaciones ayuntamientos.
D.A. 85ª. Regulación de la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la financiación de actuaciones concretas y excepcionales a determinados municipios del Campo de Gibraltar.
D.A. 86ª. Compensación a las Entidades Locales por el efecto de la implantación del Suministro Inmediato de Información del IVA (SII IVA) en la liquidación de la participación en tributos del Estado de 2017.
D.A. 87ª. Aplicación del artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, a determinados supuestos de suministro de información.
D.A. 88ª. Dotación adicional de recursos para incrementar la financiación a las Entidades Locales, con motivo de los saldos globales negativos de las liquidaciones de la participación en tributos del Estado relativas al ejercicio 2020.
D.A. 89ª. Régimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico en 2022.
D.A. 90ª. Compensación a las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades de Ceuta y Melilla por el efecto de la implantación del SII IVA en la liquidación de los recursos del Sistema de Financiación Autonómica de 2017.
D.A. 91ª. Dotación adicional de recursos para incrementar la financiación a las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades de Ceuta y Melilla, con motivo de los saldos globales negativos de las liquidaciones del Sistema de Financiación Autonómica relativas al ejercicio 2020.
D.A. 92ª. Criterios para la práctica de deducciones o retenciones de los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
D.A. 93ª. Integración definitiva de la financiación revisada de la policía autonómica de Cataluña en el Fondo de Suficiencia Global del Sistema de Financiación Autonómica correspondiente a la Comunidad Autónoma de Cataluña.
D.A. 94ª. Ampliación de los ámbitos objetivo y subjetivo del Fondo de Financiación a Entidades Locales para atender las obligaciones pendientes de pago a proveedores de determinadas Entidades Locales
D.A. 95ª. Autorización de pagos a cuenta por los servicios de cercanías y regionales traspasados a la Generalitat de Cataluña.
D.A. 96ª. Subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano interior.
D.A. 97ª. Regulación de la concesión de subvenciones nominativas destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y las Islas Canarias.
D.A. 98ª. Plan de Empleo de Andalucía.
D.A. 99ª. Plan de Empleo de Extremadura.
D.A. 100ª. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal al Plan Integral de Empleo de Canarias, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
VII
D.A. 101ª. Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2022.
D.A. 102ª. Financiación de la formación profesional para el empleo.
D.A. 103ª. Financiación de la formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
D.A. 104ª. Gestión de los servicios y programas establecidos en la letra h) del artículo 18 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
D.A. 105ª. Aplazamiento de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
D.A. 106ª. Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral.
D.A. 107ª. Financiación de la acción protectora de la Seguridad Social.
D.A. 108ª. Cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
D.A. 109ª. Convenios entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para el desarrollo del Marco de Cooperación Interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado.
VIII
D.A. 110ª. Gestión por la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de determinadas prestaciones públicas.
D.A. 111ª. Financiación estatal de los gastos imputables a la gestión del Régimen de Clases Pasivas.
IX
D.A. 112ª. Aportaciones para la financiación del sector eléctrico en el ejercicio de 2022 relativa a tributos y cánones.
D.A. 113ª. Ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
D.A. 114ª. Declaración de interés general de determinadas obras de modernización, restauración y transformación de regadíos.
D.A. 115ª. Declaración de interés general las obras de infraestructuras rurales, consistentes en la realización de caminos naturales.
D.A. 116ª. Creación del organismo autónomo Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional.
D.A. 117ª. Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital.
D.A. 118ª. Autorización para la creación del Consorcio «Centro Nacional de Investigación en Almacenamiento Energético».
D.A. 119ª. Régimen jurídico especial de determinados consorcios.
D.A. 120ª. Capitalidad cultural de Barcelona.
D.A. 121ª. Plazo de vigencia del nuevo convenio entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E. S.A. por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal que han revertido en el Estado.
D.A. 122ª. Creación del bono cultural joven.
D.A. 123ª. Ayudas a las provincias escasamente pobladas
D.A. 124ª. Fondo de Cohesión Sanitaria y Fondo de Garantía Asistencial.
D.A. 125ª. Declaración del sector turístico como sector estratégico.
D.A. 126ª. Refuerzo de servicios ferroviarios entre Bilbao y Karrantza.
D.A. 127ª. Ejecución y transmisión de la obra hidráulica Conducción alternativa al Canal de Añarbe (Gipuzkoa), en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
D.A. 128ª. Ejecución y transmisión de la obra hidráulica Renovación y mejora del tratamiento primario de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Galindo (Bizkaia), en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
D.A. 129ª. Medidas para fomentar ofertas gastronómicas vegetarianas en los comedores de las instituciones públicas.
D.A. 130ª. Creación de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen transitorio aplicable a los Vocales del Consejo General del Poder Judicial que no tengan dedicación exclusiva.
D.T. 2ª. Modificación temporal de las categorías de estaciones de viajeros del artículo 98.5 de la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario.
D.T. 3ª. Régimen transitorio en la gestión del Régimen de Clases Pasivas.
D.T. 4ª. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal.
D.T. 5ª. Complementos personales y transitorios.
D.T. 6ª. Modificación temporal de las cuantías unitarias de los cánones ferroviarios previstas en el artículo 71 de esta Ley.
D.T. 7ª. Régimen de la disposición final tercera.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
D.F. 2ª. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
D.F. 3ª. Modificación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
D.F. 4ª. Adaptación normativa de la legislación del Régimen de Clases Pasivas.
D.F. 5ª. Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
D.F. 6ª. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
D.F. 7ª. Modificación del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.
D.F. 8ª. Modificación del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
D.F. 9ª. Modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
D.F. 10ª. Modificación de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
D.F. 11ª. Modificación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
D.F. 12ª. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
D.F. 13ª. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
D.F. 14ª. Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
D.F. 15ª. Modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.
D.F. 16ª. Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada a la misma por el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.
D.F. 17ª. Modificación de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
D.F. 18ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
D.F. 19ª. Modificación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
D.F. 20ª. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
D.F. 21ª. Modificación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
D.F. 22ª. Modificación del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
D.F. 23ª. Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.
D.F. 24ª. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
D.F. 25ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
D.F. 26ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
D.F. 27ª. Modificación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
D.F. 28ª. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
D.F. 29ª. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
D.F. 30ª. Modificación de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
D.F. 31ª. Modificación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021.
D.F. 32ª. Modificación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
D.F. 33ª. Desarrollo reglamentario.
ANEXO I. Distribución de los créditos por programas
ANEXO II. Créditos ampliables
ANEXO III. Operaciones de crédito autorizadas a organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal
ANEXO IV. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados
ANEXO V. Módulos económicos de distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de centros concertados ubicados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla
ANEXO VI. Costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para el año 2022
ANEXO VII. Remanentes de crédito incorporables
ANEXO VIII. Consorcios y restantes Entidades del sector público administrativo
ANEXO IX. Entidades de derecho público que aplican los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y el Plan General de Contabilidad de la empresa española
ANEXO X. Fundaciones del sector público estatal
ANEXO XI. Fondos sin personalidad jurídica
ANEXO XII. Bonificaciones 2022
ANEXO XIII. Bienes del Patrimonio Histórico Español
ANEXO XIV. Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares
Presupuestos Generales del Estado