Articulo 9 Reducción de c...ad laboral

Articulo 9 Reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a empresas que hayan disminuido la siniestralidad laboral

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Artículo 9. Inspección y control.

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1. En caso de que por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se dicte resolución estimatoria, se pondrá a disposición de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para su comprobación y efectos procedentes, la información relativa al reconocimiento del incentivo.

Este control se entiende sin perjuicio del control interno que corresponde ejercer a la Intervención General de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. La falta de veracidad de los datos relativos a los requisitos del artículo 2, consignados en la solicitud de la empresa a la que se refiere el artículo 6.1, supondrá la consideración de las cantidades abonadas a la empresa, en concepto de incentivo, como indebidamente percibidas. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dictará resolución al efecto, exigiendo el reintegro de dichas cantidades y comunicando a la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de incumplimiento, para que proceda a reclamar el pago de conformidad con lo previsto en el artículo 33.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 82 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Igualmente podrán exigirse las responsabilidades administrativas o de otra índole a las que hubiere lugar, para cuya verificación la entidad gestora o la mutua deberá mantener a disposición de los órganos de fiscalización y control competentes toda la documentación e información relativa a las empresas beneficiarias.