Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos
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Histórico
Relacionados
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Febrero de 2013
F. entrada en vigor: 31/12/1985
Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 296
F. Publicación: 11/12/1985
Preambulo
Artículo 1.
Artículo 2.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª
D.F. 2ª
D.F. 3ª
ANEXO. REGLAMENTO DE APARATOS DE ELEVACION Y MANUTENCION
CAPÍTULO PRIMERO. OBJETO Y CAMPO DE APLICACION
D.F. 1ª.
D.F. 2ª.
D.F. 3ª.
CAPÍTULO II. HOMOLOGACION Y CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION
CAPÍTULO PRIMERO. OBJETO Y CAMPO DE APLICACION
Artículo 1.
Artículo 2.
CAPÍTULO III. FABRICANTES IMPORTADORES, INSTALADORES, CONSERVADORES, PROPIETARIOS Y ENCARGADOS
CAPÍTULO II. HOMOLOGACION Y CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION
Artículo 4.
Artículo 5.
Artículo 6.
CAPÍTULO III. FABRICANTES IMPORTADORES, INSTALADORES, CONSERVADORES, PROPIETARIOS Y ENCARGADOS
Artículo 7. Fabricantes e importadores.
Artículo 8. Empresas instaladoras.
Artículo 9.
Artículo 10. Empresas conservadoras.
CAPÍTULO IV. INSTALACION Y PUESTA EN SERVICIO
Artículo 12.
Artículo 13. Propietarios.
Artículo 14. Personal encargado del aparato.
Artículo 15.
CAPÍTULO V. RESPONSABILIDADES, SANCIONES Y RECURSOS
Artículo 16. Instalación.
Artículo 17. Puesta en servicio.
Artículo 18. Modificación de aparatos autorizados en servicio.
CAPÍTULO VI. DATOS REGISTRALES Y ESTADISTICOS
CAPÍTULO V. RESPONSABILIDADES, SANCIONES Y RECURSOS
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Cobertura de seguro u otra garantía equivalente suscrito en otro Estado.
D.A. 2ª. Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos.
D.A. 3ª. Modelo de declaración responsable.
D.A. 4ª. Obligaciones en materia de información y reclamaciones.