Articulo 15 Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos
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»Artículo 15.
Las personas físicas que se consideren afectadas por un servicio de un aparato no prestado en las debidas condiciones de seguridad, podrán presentar sus reclamaciones ante el órgano territorial competente de la Administración Pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1985 en vigor desde 31-12-1985