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Da 2 Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos

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D.A. 2ª. Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos.

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A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas instaladoras o conservadoras, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

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  • Texto Original. Publicado el 11-12-1985 en vigor desde 23-05-2010