Legislación

Desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autonómo económicamente dependiente

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Mayo de 2020

F. entrada en vigor: 05/03/2009

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 54

F. Publicación: 04/03/2009


CAPÍTULO I. Contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente para la realización de la actividad económica o profesional
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Determinación, comunicación y acreditación de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente. Artículo 3. Duración del contrato. Artículo 4. Forma y contenido del contrato. Artículo 5. Precisiones específicas del contrato. Artículo 6. Registro. Artículo 7. Información sobre los contratos.
CAPÍTULO II. Contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente en el sector de los agentes de seguros
Artículo 8. Ámbito de aplicación Artículo 9. Ejercicio de la actividad del agente de seguros y uso de instrumentos y herramientas proporcionados por la entidad aseguradora. Artículo 10. Contrato de agencia de seguros. Artículo 11. Procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos.
CAPÍTULO III. Del Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Personas Trabajadoras Autónomas
Artículo 12. Creación del Registro. Artículo 13. Organización administrativa. Artículo 14. Encargado del Registro. Artículo 15. Funciones del Registro. Artículo 16. Inscripción en el Registro. Artículo 17. Procedimiento. Artículo 18. Comunicación de modificaciones. Artículo 19. Cancelación. Artículo 20. Sistema de registro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Trabajadores autónomos económicamente dependientes prestadores del servicio de transporte. D.A. 2ª. Agentes comerciales. D.A. 3ª. Adaptación de estatutos de las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos. D.A. 4ª. Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos inscritas en la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Asociaciones Sindicales y Empresariales de ámbito nacional o supracomunitario. D.A. 5ª. Encomienda de gestión y colaboración administrativa. D.A. 6ª. Financiación. D.A. 7ª. Carácter del modelo de contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente. D.A. 8ª. Profesionales en régimen societario.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación de los contratos vigentes de los trabajadores autónomos económicamente dependientes. D.T. 2ª. Adaptación de los contratos vigentes de los trabajadores autónomos económicamente dependientes en el sector del transporte y en el sector de los agentes de seguros. D.T. 3ª. Régimen transitorio del registro de contratos. D.T. 4ª. Transitoriedad de los actos de encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial y habilitación. D.F. 2ª. Modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. D.F. 3ª. Facultad de ejecución. D.F. 4ª. Entrada en vigor. ANEXO. Modelo de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente