Da 2 Desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autonómo económicamente dependiente
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»D.A. 2ª. Agentes comerciales.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimonovena del Estatuto del Trabajo Autónomo, los agentes comerciales quedan excluidos de la aplicación de la letra c) del artículo 5.1 de este real decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-03-2009 en vigor desde 05-03-2009