Desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social
Índice
Histórico
Relacionados
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Marzo de 2013
F. entrada en vigor: 01/01/2013
Órgano emisor: MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 314
F. Publicación: 31/12/2012
Preambulo
CAPÍTULO I. Pensión de jubilación, en su modalidad contributiva
Artículo 1. Edad de jubilación.
Artículo 2. Base reguladora de la pensión de jubilación en supuestos de reducción de bases de cotización.
Artículo 3. Cuantía de la pensión.
Artículo 4. Aportación de documentación a los efectos previstos en la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
CAPÍTULO II. Beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos
Artículo 5. Situación protegida.
Artículo 6. Duración y efectos.
Artículo 7. Beneficiarios.
Artículo 8. Compatibilidad.
Artículo 9. Beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos y base de cotización a considerar en la base reguladora de otras prestaciones.
CAPÍTULO III. Complementos para pensiones inferiores a la mínima
Artículo 10. Residencia en territorio español.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación de las normas reglamentarias vigentes en materia de jubilación con anterioridad a 1 de enero de 2013.
D.T. 2ª. Jubilaciones ordinarias procedentes de jubilaciones parciales.
D.T. 3ª. Trabajadores con la condición de mutualistas.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Facultades de aplicación y desarrollo.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.