Articulo 5 Desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social
Artículo 5. Situación protegida.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexagésima de la Ley General de la Seguridad Social, los beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos consisten en el reconocimiento como periodos cotizados del número de días que se señalan en el artículo siguiente de este real decreto, como consecuencia de la interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo con obligación de cotizar, producidas entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa o judicial de acogimiento preadoptivo o permanente, y la finalización del sexto año posterior a esta situación.
2. Los días computables como cotizados se asignarán a los periodos sin cotización que tengan los interesados, por no haber existido obligación de cotizar, y que estén comprendidos dentro de los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa o judicial de acogimiento preadoptivo o permanente, y la finalización del sexto año posterior a esta situación, computándose siempre estos periodos de fecha a fecha.
3. Cualquiera que sea el régimen que reconozca la prestación, se computarán los días considerados como cotizados a los trabajadores por cuenta ajena a los que, dentro del periodo antes mencionado, se les hubiera extinguido la relación laboral o hubieran finalizado prestaciones o subsidios de desempleo con obligación de cotizar durante los mismos.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013