Legislación

Desarrollo del art. 24 de la Ley 31/1995, en materia de coordinación de actividades empresariales

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Abril de 2004

F. entrada en vigor: 30/04/2004

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 27

F. Publicación: 31/01/2004

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto del real decreto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Objetivos de la coordinación.
CAPÍTULO II. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo
Artículo 4. Deber de cooperación. Artículo 5. Medios de coordinación de los empresarios concurrentes.
CAPÍTULO III. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo del que un empresario es titular
Artículo 6. Medidas que debe adoptar el empresario titular. Artículo 7. Información del empresario titular. Artículo 8. Instrucciones del empresario titular. Artículo 9. Medidas que deben adoptar los empresarios concurrentes.
CAPÍTULO IV. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal
Artículo 10. Deber de vigilancia del empresario principal.
CAPÍTULO V. Medios de coordinación
Artículo 11. Relación no exhaustiva de medios de coordinación. Artículo 12. Determinación de los medios de coordinación. Artículo 13. Designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas. Artículo 14. Funciones de la persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.
CAPÍTULO VI. Derechos de los representantes de los trabajadores
Artículo 15. Delegados de prevención. Artículo 16. Comités de seguridad y salud.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Aplicación del real decreto en las obras de construcción. D.A. 2ª. Negociación colectiva. D.A. 3ª. Documentación escrita.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación competencial. D.F. 2ª. Entrada en vigor.