Articulo 2 Desarrollo del art. 24 de la Ley 31/1995, en materia de coordinación de actividades empresariales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de lo establecido en este real decreto, se entenderá por.
a) Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o alaque deban acceder por razón de su trabajo.
b) Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.
c) Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.