Articulo 6 Desarrollo del art. 24 de la Ley 31/1995, en materia de coordinación de actividades empresariales
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»Artículo 6. Medidas que debe adoptar el empresario titular.
El empresario titular del centro de trabajo, además de cumplir las medidas establecidas en el capítulo II cuando sus trabajadores desarrollen actividades en el centro de trabajo, deberá adoptar, en relación con los otros empresarios concurrentes, las medidas establecidas en los artículos 7 y 8.