aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años
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Histórico
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Enero de 2023
F. entrada en vigor: 31/10/2012
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 261
F. Publicación: 30/10/2012
Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Determinación del importe de la aportación
Artículo 3. Conceptos para la determinación del importe de la aportación.
Artículo 4. Establecimiento del tipo para la determinación del importe de las aportaciones.
CAPÍTULO III. Procedimiento para la liquidación y pago de las aportaciones
Artículo 5. Información previa.
Artículo 6. Procedimiento de liquidación.
Artículo 7. Contenido de la resolución.
Artículo 8. Medidas cautelares.
Artículo 9. Sucesión de empresas.
Artículo 10. Ingreso de las aportaciones y gestión recaudatoria.
Artículo 11. Revisión de la cuantía de la aportación.
Artículo 12. Devolución de aportaciones indebidas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Normas transitorias en relación con los despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios.
D.T. 2ª. Certificación de la Autoridad Laboral en los procedimientos de despido colectivo iniciados a partir del 27 de abril de 2011.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
D.F. 3ª. Derecho supletorio.
D.F. 4ª. Facultades de desarrollo.
D.F. 5ª. Entrada en vigor.