Articulo 12 aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años
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»Artículo 12. Devolución de aportaciones indebidas.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11, las empresas obligadas al pago de las aportaciones a que se refiere el presente real decreto tendrán derecho a la devolución del importe de los ingresos que se hubiesen realizado de forma indebida, previa resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, que se adoptará de oficio, en los términos del artículo 11, o a instancia de parte. Dichos importes podrán ser objeto de compensación con las deudas de las empresas obligadas pendientes de pago por el mismo concepto, que se realizará en la siguiente propuesta de liquidación anual en los términos contemplados en el artículo 11.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2012 en vigor desde 31-10-2012