nuevos criterios para determinar la pension de jubilacion del Regimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Noviembre de 2007
F. entrada en vigor: 01/11/2007
Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 255
F. Publicación: 24/10/2007
Preambulo
CAPÍTULO I. Actividades que determinan la reducción de la edad mínima de jubilación y coeficientes aplicables a ellas
Artículo 1. Coeficientes reductores.
Artículo 2. Períodos y actividades computables para la aplicación de los coeficientes reductores y medios de prueba.
CAPÍTULO II. Cálculo del período de reducción de la edad mínima de jubilación
Artículo 3. Cómputo de bonificaciones.
Artículo 4. Cambios de actividad.
Artículo 5. Trabajos a bordo de embarcaciones extranjeras.
Artículo 6. Consideración como cotizado del tiempo de reducción.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Elaboración de un plan de medios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Períodos de embarque en buques pesqueros correspondientes a los años anteriores a 1966.
D.T. 2ª. Actividades de estiba y desestiba desarrolladas con anterioridad al 2 de marzo de 1995.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Desarrollo normativo.
D.F. 3ª. Entrada en vigor.