Dt 2 nuevos criterios para determinar la pension de jubilacion del Regimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
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»D.T. 2ª. Actividades de estiba y desestiba desarrolladas con anterioridad al 2 de marzo de 1995.
Para las actividades de estiba y desestiba desarrolladas con anterioridad al 2 de marzo de 1995, únicamente se reconocerán coeficientes reductores de la edad de jubilación cuando se acrediten trabajos correspondientes a las categorías profesionales de: capataces generales, capataces de operaciones, jefes de grupo, amanteros, maquinilleros, gruistas, conductores, estibadores, gabarreros, osteros, escaladores, clasificadores, arrumbadores y arrastradores de pescado. El coeficiente reductor a aplicar será del 0,30.