se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de medidas fiscales, administrativas y de orden social
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Histórico
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2024
F. entrada en vigor: 20/08/1995
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 198
F. Publicación: 19/08/1995
Artículo 1. Competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de incapacidades laborales.
Artículo 2. Constitución y composición de los Equipos de Valoración de Incapacidades.
Artículo 3. Funciones de los Equipos de Valoración de Incapacidades.
Artículo 4. Iniciación del procedimiento.
Artículo 5. Instrucción del procedimiento.
Artículo 6. Resolución del procedimiento.
Artículo 7. Supuestos de declaración de invalidez permanente con reserva de puesto de trabajo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
D.A. 2ª. Adecuación de las relaciones de puestos de trabajo.
D.A. 2ª bis. Calificación de la incapacidad permanente en orden al reconocimiento del derecho a prestaciones derivadas de actos terroristas.
D.A. 3ª. Supresión de las Unidades de Valoración Médica de Incapacidades.
D.A. 4ª. Constitución de los Equipos de Valoración de Incapacidades.
D.A. 5ª. Prórroga de los efectos de la incapacidad temporal.
D.A. 6ª. Cotización en los supuestos de maternidad.
D.A. 7ª. Expedientes de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Vigencia transitoria de la normativa anterior.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Facultades de desarrollo y aplicación.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.