Da 2 bis se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de medidas fiscales, administrativas y de orden social
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»D.A. 2ª bis. Calificación de la incapacidad permanente en orden al reconocimiento del derecho a prestaciones derivadas de actos terroristas.
La evaluación y calificación de la situación de incapacidad permanente por los órganos de la Seguridad Social, a efectos de pensiones extraordinarias derivadas de actos terroristas, reguladas en el Real Decreto 1576/1990, de 7 de diciembre, corresponderá al equipo de valoración de incapacidades a que se refiere el artículo 9 del Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de los delitos de terrorismo aplicándose, de igual modo, las reglas previstas en dicho artículo.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 2ª bis (se añade)) por REAL DECRETO 288/2003, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo.
(BOE de 17-03-2003) en vigor desde 18-03-2003 - Texto Original. Publicado el 19-08-1995 en vigor desde 18-03-2003