Df 1 se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de medidas fiscales, administrativas y de orden social
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»D.F. 1ª. Facultades de desarrollo y aplicación.
1. Se faculta a los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Sanidad y Consumo para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
2. Por los Ministros de Economía y Hacienda, de Trabajo y Seguridad Social y para las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se dictarán las disposiciones de aplicación y desarrollo de este Real Decreto en materia de personal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-08-1995 en vigor desde 20-08-1995