Desarrollo de la Ley 32/2006, subcontratación en el Sector de la Construcción
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Histórico
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Marzo de 2010
F. entrada en vigor: 26/08/2007
Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 204
F. Publicación: 25/08/2007
Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II. Registro de Empresas Acreditadas
Sección 1.ª Inscripción de contratistas y subcontratistas
Artículo 3. Obligación de inscripción.
Artículo 4. Contenido de la solicitud y declaración aneja.
Artículo 5. Procedimiento de la inscripción.
Artículo 6. Efectos de la inscripción y renovación de la misma.
Artículo 7. Cancelación de la inscripción.
Artículo 8. Procedimientos de renovación y cancelación de la inscripción y comunicaciones de variación de datos.
Sección 2.ª Normas generales sobre los Registros
Artículo 9. Registro de Empresas Acreditadas.
Artículo 10. Finalidad, funciones y relaciones entre los Registros de Empresas Acreditadas.
CAPÍTULO III. Requisitos de calidad en el empleo para las empresas contratistas y subcontratistas que intervengan en obras del Sector de la Construcción
Artículo 11. Porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido.
Artículo 12. Formación de recursos humanos de las empresas.
CAPÍTULO IV. Libro de Subcontratación
Artículo 13. Obligatoriedad del Libro de Subcontratación.
Artículo 14. Habilitación del Libro de Subcontratación.
Artículo 15. Contenido del Libro de Subcontratación.
Artículo 16. Obligaciones y derechos relativos al Libro de Subcontratación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
D.A. 2ª. Asimilación del concepto de promotor al de contratista en supuestos especiales y exclusiones.
D.A. 3ª. Adaptación de los modelos por las autoridades laborales.
D.A. 4ª. Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las comunidades autónomas.
D.A. 5ª. Libro registro en las obras de construcción.
D.A. 6ª. Evaluación de las disposiciones de este real decreto.
D.A. 7ª. Actuación administrativa automatizada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.
D.T. 2ª. Cómputo transitorio del porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Alcance de la derogación.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Habilitación reglamentaria.
D.F. 3ª. Modificaciones del Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
D.F. 4ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Modelos de declaración empresarial ante el Registro de Empresas Acreditadas
ANEXO II. Tabla de asignación de dígitos de las autoridades laborales competentes para la clave individualizada de identificación registral
ANEXO III. Modelo del Libro de Subcontratación