Articulo 2 Desarrollo de la Ley 32/2006, subcontratación en el Sector de la Construcción
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente real decreto será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción:
Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-08-2007 en vigor desde 26-08-2007