Da 2 Desarrollo de la Ley 32/2006, subcontratación en el Sector de la Construcción
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 2ª. Asimilación del concepto de promotor al de contratista en supuestos especiales y exclusiones.
1. A efectos de las obligaciones y responsabilidades establecidas en relación con el Libro de Subcontratación, cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-08-2007 en vigor desde 26-08-2007