Utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos
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Histórico
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Agosto de 1997
F. entrada en vigor: 05/08/1997
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 186
F. Publicación: 05/08/1997
Preambulo
PREAMBULO
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Autorización de las instalaciones fijas.
Artículo 4. Criterios de autorización de instalaciones fijas.
Artículo 5. Autorización de videocámaras móviles.
Artículo 6. Principios de utilización de las videocámaras.
Artículo 7. Aspectos procedimentales.
Artículo 8. Conservación de las grabaciones.
Artículo 9. Derechos de los interesados.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
Artículo 11. Recursos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.
D.A. 2ª.
D.A. 3ª.
D.A. 4ª.
D.A. 5ª.
D.A. 6ª.
D.A. 7ª.
D.A. 8ª.
D.A. 9ª.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.
D.F. 2ª.