Articulo 4 Utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos
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»Artículo 4. Criterios de autorización de instalaciones fijas.
Para autorizar la instalación de videocámaras se tendrán en cuenta, conforme al principio de proporcionalidad, los siguientes criterios.
asegurar la protección de los edificios e instalaciones públicas y de sus accesos; salvaguardar las instalaciones útiles para la defensa nacional; constatar infracciones a la seguridad ciudadana, y prevenir la causación de daños a las personas y bienes.