Articulo 11 Utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 11. Recursos.
Contra las resoluciones dictadas en aplicación de lo previsto en esta Ley, cabrá la interposición de los recursos ordinarios en vía administrativa, contencioso-administrativa, así como los previstos en el artículo 53.2 de la Constitución, en los términos legalmente establecidos.